Te damos la bienvenida a esta cuarta edición del
Newsletter del EscazúBarómetro, una iniciativa de Asuntos del Sur para conocer a fondo qué está pasando con el Acuerdo de Escazú, un tratado regional innovador y urgente en materia ambiental.
Hoy te contamos qué dice el Acuerdo sobre el acceso a la información ambiental:
El Artículo 5 del Acuerdo de Escazú establece que los Estados deben garantizar el acceso a la información ambiental que posean o generen, sin necesidad de justificar el interés. Esto incluye datos sobre el estado del ambiente, riesgos, medidas de protección, y cualquier información relacionada con proyectos o actividades que puedan afectar el entorno.
A su vez, el Artículo 6 promueve la generación y divulgación activa de información ambiental, obligando a los Estados a crear sistemas de información accesibles, actualizados y comprensibles para el público. También contempla la atención especial a poblaciones vulnerables y el uso de tecnologías que faciliten el acceso.
Estos artículos son fundamentales
para establecer compromisos clave para garantizar el derecho de todas las personas a acceder a información ambiental de forma oportuna, adecuada y gratuita. Además, fortalecen la transparencia, la rendición de cuentas y la participación pública en la toma de decisiones ambientales en América Latina y el Caribe.